Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-346

Páginas176-190
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 176
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-346
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
PARA SU RESOLUCIÓN SE PUEDE CONSIDERAR EL
INFORME RENDIDO DE FORMA EXTEMPORÁNEA.- En
términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso
a), numeral 3 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, la queja procederá cuando el funcio-
nario responsable omita dar cumplimiento a una sentencia
emitida por este Tribunal, previendo además, la fracción II,
inciso b), tercer párrafo del precepto en comento, que se
pida un informe a la autoridad a quien se impute el incumpli-
miento; y una vez vencido el plazo mencionado, con informe
o sin él, se dé cuenta a la Sala Regional, la Sección o el
Pleno que corresponda, para que la resuelva dentro de los
cinco días siguientes. Es decir, dicho precepto no estable-
ce ninguna sanción a la autoridad que rinda un informe ex-
temporáneo, así como tampoco prevé ningún impedimento
para que el juzgador valore documentos aportados por la
autoridad con el informe de queja rendido extemporánea-
mente. En ese sentido, si la autoridad rinde su informe fue-
ra del plazo legal exhibiendo las documentales con las que
pretende demostrar que se ha dado cabal cumplimiento a la
sentencia denitiva y con estas se corrió traslado a la acto-
ra para que hiciera valer lo que a su derecho conviniera, el
Juzgador está en aptitud de valorarlas al resolver la queja,
pues se encuentran dentro del expediente y tienen como
nalidad esclarecer si la autoridad incurrió o no en una omi-

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