Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-71

Páginas102-105
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
segunda sección 102
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-71
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. PARA QUE
PUEDA EXISTIR CERTEZA JURÍDICA RESPECTO AL
PROFESIONISTA QUE LO EMITE Y LA CONFIRMACIÓN
ÍNTEGRA DE SU CONTENIDO, DICHA FORMALIDAD
DEBE REALIZARSE EN PRESENCIA JURISDICCIONAL.-
Del análisis integral al contenido del artículo 43 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
desprende que en los casos en que se ofrezca una prueba
pericial, una vez que los peritos designados por las partes
acepten y protesten el cargo, el Magistrado Instructor ten-
drá por discernidos a los que cumplan con los requisitos de
ley, concediendo a cada uno el plazo mínimo de 15 días
para que rinda y ratique su dictamen. En ese contexto, y
no obstante que la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, carece de preceptos que regulen la ra-
ticación de los dictámenes periciales, ya sea de las partes
u ociales (perito tercero del catálogo de este Tribunal); no
debe soslayarse que la palabra raticar, según el Dicciona-
rio de la Real Academia de la Lengua Española, signica
aprobar o conrmar actos, palabras o escritos, dándoles por
valederos y ciertos; de donde es posible concluir que la dili-
gencia de raticación debe efectuarse ante la presencia del
Secretario de Acuerdos, que es el funcionario que goza de
fe pública, pues solo así se puede tener por conrmado y
cierto, que el dictamen pericial presentado real y efectiva-
mente fue elaborado en su integridad por la misma persona,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR