Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-99

Páginas79-82
Jurisprudencia 79
Revista Núm. 34, mayo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-99
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NORMA GENERAL DE CARÁCTER AUTOAPLICATI-
VO, LO ES EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLE-
CEN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE
GAS L.P. Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (GASOLINA Y
DIÉSEL), PUBLICADO EL 15 DE JULIO DE 2013 EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 2°, párrafo segundo de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 14 penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, procede el juicio
contencioso administrativo federal contra los actos adminis-
trativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos
a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando
el interesado los controvierta en unión del primer acto de
aplicación. Por tanto, si bien es cierto que en el Acuerdo de
carácter general de que se trata, se citan a las Unidades Ad-
ministrativas adscritas a la Subprocuraduría de Vericación
de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a las
Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio, de
dicha Procuraduría, y a todos aquellos que en razón de su
empleo, cargo o comisión deben observar los criterios en
él contenidos, en el ejercicio de sus funciones, es porque
se trata de las autoridades encargadas de aplicarlo, dado
que conforme a su objetivo y alcance dicha norma de ca-

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