Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-563

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Revista Núm. 33, abRil 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-563
INCIDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. PARA SU
RESOLUCIÓN ES NECESARIA LA SUSPENSIÓN DEL
JUICIO, AL TENER LA NATURALEZA DE UN INCIDEN-
TE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.- De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 359 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación su-
pletoria a la materia, la incompetencia se substanciará en
un apartado de previo y especial pronunciamiento, toda vez
que dicho incidente pone obstáculo a la continuación del
procedimiento; lo anterior, en virtud de que tiene por ob-
jeto resolver una cuestión competencial que debe quedar
establecida para poder continuar la secuela en lo principal.
Por lo que, si bien es cierto, el incidente de incompetencia
por razón de territorio no se encuentra señalado de manera
expresa en el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo como un incidente de previo
y especial pronunciamiento, también lo es, que atendiendo
a la naturaleza de los incidentes de previo y especial pro-
nunciamiento; a saber, los que ponen obstáculo a la conti-
nuación del procedimiento, es necesaria su resolución para
la continuación de la secuela procedimental. Por lo tanto,
el incidente de incompetencia por razón de territorio tiene el
carácter de previo y especial pronunciamiento, en tanto que
para la resolución del juicio en lo principal, es necesario
determinar qué Sala será la competente para conocer del
juicio contencioso administrativo, de tal forma que al admi-

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