Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-562

Páginas267-268
precedente 267
Revista Núm. 33, abRil 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-562
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE
CUANDO LOS ARGUMENTOS VERTIDOS NO VAN EN-
CAMINADOS A ESCLARECER ALGUNA AMBIGÜEDAD,
OSCURIDAD O CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA
DEFINITIVA.- El artículo 54 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo establece la instancia de
aclaración de sentencia, la cual debe de entenderse como
una institución procesal necesaria que tiene por nalidad
aclarar y corregir los errores materiales, contradicciones
y oscuridades de la resolución, para hacerla coincidente
como acto jurídico y como documento, con la limitación de
que dicha instancia no puede revocar, modicar o nulicar
la resolución que pretende ser aclarada, en cuanto al fondo
de la misma. Bajo ese orden de ideas, si los planteamientos
realizados por la peticionaria de aclaración no van enca-
minados a que se dilucide alguna ambigüedad, oscuridad o
contradicción de la sentencia, la instancia de aclaración de-
berá declararse improcedente.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-271
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Ad-
ministrativo Núm. 986/15-20-01-1/AC1/2626/16-S1-02-04-
AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR