Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-560

Páginas264-266
primera sección 264
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-560
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI
LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON
ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL
SERVICIO POSTAL MEXICANO.- El artículo 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, seña-
la los supuestos en los que se podrá noticar a las partes por
correo certicado con acuse de recibo. A este respecto, el
artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece
que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspon-
dencia registrados, consiste en recabar en un documento
especial la rma de recepción del destinatario o de su re-
presentante legal, y en entregar el documento respectivo al
remitente como constancia. De lo anterior se colige, que a
efecto de considerar legal la diligencia de noticación de
los actos administrativos diligenciados por correo certica-
do, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser en-
tregados a los destinatarios o su representante legal y 2.
Recabar la rma del destinatario o su representante legal.
En ese orden de ideas, para que la noticación de un acto
administrativo se considere legal, se debe acreditar con la
rma que calce el acuse de recibo, que el proveído o reso-
lución a noticar fue entregada al destinatario de la misma o
su representante legal; esto es, debe existir la certicación
correspondiente en el acuse de recibo, en la que se haga
constar que el documento a noticar se entregó a la perso-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR