Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-560
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primera sección 264
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-560
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA SI
LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON
ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL
SERVICIO POSTAL MEXICANO.- El artículo 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, seña-
la los supuestos en los que se podrá noticar a las partes por
correo certicado con acuse de recibo. A este respecto, el
artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece
que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspon-
dencia registrados, consiste en recabar en un documento
especial la rma de recepción del destinatario o de su re-
presentante legal, y en entregar el documento respectivo al
remitente como constancia. De lo anterior se colige, que a
efecto de considerar legal la diligencia de noticación de
los actos administrativos diligenciados por correo certica-
do, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser en-
tregados a los destinatarios o su representante legal y 2.
Recabar la rma del destinatario o su representante legal.
En ese orden de ideas, para que la noticación de un acto
administrativo se considere legal, se debe acreditar con la
rma que calce el acuse de recibo, que el proveído o reso-
lución a noticar fue entregada al destinatario de la misma o
su representante legal; esto es, debe existir la certicación
correspondiente en el acuse de recibo, en la que se haga
constar que el documento a noticar se entregó a la perso-
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