Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-555

Páginas256-263
primera sección 256
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-555
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR,
OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA
PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR ALGUNA DE LAS
PARTES.- En caso de que alguna de las partes en el proce-
dimiento contencioso administrativo, haya ofrecido alguna
prueba pericial, con el propósito de acreditar plenamente
su pretensión y el Magistrado Instructor haya sido omiso en
pronunciarse sobre su admisión o no y realizar el trámite
de desahogo en términos de los artículos 14, fracción V,
15, último párrafo y 43 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, que prevén las reglas para tal
efecto, actualiza una violación substancial al procedimiento
del juicio contencioso administrativo que impide a esta Juz-
gadora resolver el fondo del asunto. En ese sentido, a n
de cumplir con el principio de debido proceso que prevé el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo procedente es regularizar el procedimiento,
para el efecto de que el Magistrado Instructor se pronuncie
sobre la admisión o no y en su caso sobre el desahogo de la
prueba pericial ofrecida por las partes, conforme a derecho
corresponda.

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