Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-430

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Revista Núm. 32, maRzo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-430
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN ATRI-
BUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COM-
PETENCIA POR MATERIA, CUANDO SEA TENDIENTE
A CONTROVERTIR LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBU-
NAL.- De la interpretación a los artículos 29, fracción I y
30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo correlacionados, el incidente de incompetencia en
razón de materia interpuesto por el demandado o el tercero
ante el Presidente de este Tribunal, debe estar planteado a
dirimir conictos de competencia que surjan entre las Salas
integrantes de este Tribunal; es por ello que, cuando se pro-
muevan argumentos esgrimidos en el incidente por razón
de materia y sean tendientes a controvertir la competencia
de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las Sec-
ciones de la Sala Superior no tienen atribuciones para re-
solver la incompetencia de este Tribunal planteada en reali-
dad como causal de improcedencia prevista en el artículo 8,
fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, por lo que estando en este supuesto, es la
Sala Regional o Especializada a la que se le presentó dicha
petición la que se debe pronunciar sobre lo que en realidad
es una causal de improcedencia.

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