Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-427

Páginas274-282
seGunda sección 274
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-427
RESOLUCIÓN IMPUGNADA INCOMPLETA. DEBE DE-
CLARARSE SU NULIDAD AL VULNERAR EL DERECHO
DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO CONSAGRADO
EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- Si la parte ac-
tora en el escrito de demanda niega lisa y llanamente de
conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, que le hubiera sido
entregada la resolución impugnada de manera completa;
le corresponde la carga de la prueba a la autoridad de de-
mostrar lo contrario, en términos de lo establecido por el
artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria; consecuentemente, si no aporta pro-
banza con la cual demuestre que entregó la resolución
de forma íntegra o no la trae a juicio a efecto de que la ac-
tora pueda conocer las partes que reere no le entregaron y
combatirlas vía ampliación a la demanda, debe declararse
su nulidad, ya que es evidente que al no tener conocimiento
directo, exacto y completo del contenido íntegro, se vulnera
su derecho de audiencia, debido proceso y acceso a una
tutela jurisdiccional efectiva, al no poder combatir hechos
imprecisos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3076/17-04-01-3-
OT/707/18-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión 5 de febrero de 2019, por unanimidad de 5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR