Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-424
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seGunda sección 266
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-424
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD PARA
OFRECERLAS.- De la interpretación al artículo 40 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
desprende que el legislador estableció como presupuestos
para el ofrecimiento de probanzas en este tipo de juicios,
lo siguiente: a) serán admisibles toda clase de pruebas, a
excepción de la confesional de las autoridades mediante
absolución de posiciones y la petición de informes, salvo
que estos últimos se reeran a hechos que consten en do-
cumentos que obren en poder de las autoridades, b) podrán
presentarse pruebas supervenientes, siempre que no se
haya dictado sentencia y, c) que una vez admitida a trámite
la prueba superveniente, se debe dar vista a la contraparte
para que manieste lo que a su derecho convenga; bajo
este tenor tenemos que es requisito sine qua non para la
admisión de pruebas supervenientes, que al momento de
su ofrecimiento no se haya dictado sentencia denitiva en
el asunto, por lo que si en el caso, las partes ofrecieran una
prueba de esta naturaleza y, el Pleno o las Secciones de la
Sala Superior; las Salas Regionales, Especializadas o Au-
xiliares, así como los Magistrados Instructores, ya hubieren
dictado sentencia al respecto, pero esta haya sido revocada
mediante ejecutoria dictada en un recurso de revisión, en
la que se ordenó emitir una nueva con libertad de jurisdic-
ción, resulta inconcuso que los órganos de este Tribunal
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