Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-549

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primera sección 220
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-549
INCIDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. PARA SU
RESOLUCIÓN ES NECESARIA LA SUSPENSIÓN DEL
JUICIO, AL TENER LA NATURALEZA DE UN INCIDEN-
TE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.- De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 359 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación su-
pletoria a la materia, la incompetencia se substanciará en
un apartado de previo y especial pronunciamiento, toda vez
que dicho incidente pone obstáculo a la continuación del
procedimiento; lo anterior, en virtud de que tiene por objeto
resolver una cuestión competencial que debe quedar esta-
blecida para poder continuar la secuela en lo principal. Por
lo que, si bien es cierto, el incidente de incompetencia por
razón de territorio no se encuentra señalado de manera ex-
presa en el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo como un incidente de previo y
especial pronunciamiento, también lo es, que atendiendo
a la naturaleza de los incidentes de previo y especial pro-
nunciamiento; a saber, los que ponen obstáculo a la conti-
nuación del procedimiento, es necesaria su resolución para
la continuación de la secuela procedimental. Por lo tanto,
el incidente de incompetencia por razón de territorio tiene
el carácter de previo y especial pronunciamiento, en tanto
que para la resolución del juicio en lo principal, es necesario
determinar qué Sala será la competente para conocer del
juicio contencioso administrativo, de tal forma que al admi-

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