Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-539

Páginas182-184
primera sección 182
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-539
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO
EN EL QUE SE INTERPONE SE CITE TEXTUALMEN-
TE QUE SE TRATA DEL MISMO.- El tercer párrafo del
artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo señala que cuando una Sala esté co-
nociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el
demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente
del Tribunal exhibiendo copia certicada de la demanda y
de las constancias que estime pertinentes, a n de que se
someta el asunto al conocimiento de la Sección que por
turno le corresponda conocer; sin embargo, no es nece-
sario para considerarlo procedente, que se mencione de
manera expresa en el escrito respectivo, que se trata de
un incidente de incompetencia por razón de territorio; en
virtud de que, basta con que se realicen manifestaciones
respecto de la inconformidad en relación a la competencia
de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa que conoció del juicio con motivo de la
presentación de la demanda, para tomarse por inconforme
en relación con la competencia ejercida y tener por mani-
esto el conicto correspondiente; el cual será tramitado
vía incidental y deberá ser resuelto por la Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, que por turno corresponda.

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