Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-535

Páginas172-173
primera sección 172
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-535
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. CASO EN
QUE ES PROCEDENTE SU RECONOCIMIENTO CUAN-
DO SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS CRÉDITOS
IMPUGNADOS Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA HA-
BER REALIZADO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES
A AQUELLOS.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 50, penúltimo párrafo, en relación con el artículo 52,
fracción V, inciso a), ambos de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, se establece que en las
sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, se podrá declarar la nulidad de la resolución
impugnada y además reconocer al actor la existencia de un
derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obliga-
ción correlativa a la autoridad, siempre que se constate el
derecho que tiene el particular y la ilegalidad de la resolu-
ción impugnada. Bajo esta tesitura si este Tribunal resuelve
que son ilegales los créditos impugnados y la demandan-
te acredita haber efectuado los pagos correspondientes a
ellos, solicitando la devolución correspondiente, el Tribunal
tiene la obligación de reconocer al actor la existencia del de-
recho subjetivo a la devolución y condenar al cumplimiento
de la obligación correlativa, a la autoridad demandada.

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