Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-523
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Revista Núm. 31, FebReRo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-523
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE
EL SOBRESEIMIENTO CUANDO LA PARTE ACTORA NO
LOGRA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICA-
CIÓN; Y, EN CONSECUENCIA, PRESENTA LA DEMANDA
FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación armónica
de los artículos 8, fracción IV, 9, fracción II y 13 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente
hasta el 13 de junio de 2016, se desprende que es impro-
cedente el juicio contencioso administrativo cuando hubiere
consentimiento, entendiéndose que lo hay si no se promovió
algún medio de defensa en los términos de las leyes respec-
tivas o juicio ante este Tribunal, dentro del plazo de 45 días
siguientes a aquel en que haya surtido efectos la noticación
de la resolución impugnada; en consecuencia, procede el so-
breseimiento del mismo. En ese sentido, si la parte actora
niega lisa y llanamente que se le haya noticado la resolución
que impugna y no obstante dicha negativa, no logra desvir-
tuar la legalidad de la noticación de aquella, debe tenerse
como fecha de noticación la que ahí consta para efecto del
cómputo del plazo establecido en la Ley para la interposición
del juicio contencioso administrativo, y si de esa fecha a la de
presentación de la demanda transcurrió en exceso el plazo
de los 45 días que establece el artículo 13 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo para su inter-
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