Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-523

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Revista Núm. 31, FebReRo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-523
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE
EL SOBRESEIMIENTO CUANDO LA PARTE ACTORA NO
LOGRA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICA-
CIÓN; Y, EN CONSECUENCIA, PRESENTA LA DEMANDA
FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación armónica
de los artículos 8, fracción IV, 9, fracción II y 13 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente
hasta el 13 de junio de 2016, se desprende que es impro-
cedente el juicio contencioso administrativo cuando hubiere
consentimiento, entendiéndose que lo hay si no se promovió
algún medio de defensa en los términos de las leyes respec-
tivas o juicio ante este Tribunal, dentro del plazo de 45 días
siguientes a aquel en que haya surtido efectos la noticación
de la resolución impugnada; en consecuencia, procede el so-
breseimiento del mismo. En ese sentido, si la parte actora
niega lisa y llanamente que se le haya noticado la resolución
que impugna y no obstante dicha negativa, no logra desvir-
tuar la legalidad de la noticación de aquella, debe tenerse
como fecha de noticación la que ahí consta para efecto del
cómputo del plazo establecido en la Ley para la interposición
del juicio contencioso administrativo, y si de esa fecha a la de
presentación de la demanda transcurrió en exceso el plazo
de los 45 días que establece el artículo 13 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo para su inter-

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