Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-63

Páginas35-38
Jurisprudencia 35
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-63
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL. LAS SALAS ESTÁN
OBLIGADAS A REVISAR LA ACTUACIÓN DEL PERITO
TERCERO.- El artículo 43 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, regula el procedimiento
para el desahogo de la prueba pericial, el cual en su frac-
ción V, establece que el perito tercero será designado por la
Sala Regional de entre los que tenga adscritos; consecuen-
temente, la responsabilidad en la preparación, desahogo y
debida rendición de su dictamen pericial queda a cargo de
esta. Ahora bien, si dicha prueba es una actividad procesal
desarrollada en virtud de descargo judicial, por personas
distintas de las partes en el proceso, especialmente calica-
das por sus conocimientos técnicos, artísticos o cientícos,
mediante la cual se suministran a la Juzgadora argumentos
o razones para la formación de su convencimiento, respec-
to de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento
escapa a las aptitudes del común de la gente. Así, la fun-
ción de la prueba pericial tiene un doble aspecto: a) vericar
hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o
cientícos que escapan a la cultura común de la gente, sus
causas y sus efectos; b) así como suministrar reglas téc-
nicas o cientícas de la experiencia especializada de los
peritos para formar la convicción del juzgador sobre tales
hechos y para ilustrarlo con el n de que los entienda mejor
y pueda apreciarlos correctamente; en tales condiciones,
es evidente que la Sala a n de no incurrir en una violación

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