Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-89

Páginas13-15
Jurisprudencia 13
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-89
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FIRMA AUTÓGRAFA. ES UNA CUESTIÓN DE ESTUDIO
PREFERENTE.- En las sentencias dictadas por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juzgador está
obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, segundo
párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, vigente a partir del 1° de enero de 2006, a
examinar primero aquellas causales de ilegalidad encami-
nadas a declarar la nulidad lisa y llana; por tanto, el estudio
del concepto de impugnación relativo a la ausencia de rma
autógrafa de la resolución impugnada, debe estudiarse “pri-
ma facie”, ya que la rma autógrafa de los actos de autori-
dad es un requisito formal elevado al rango de elemento de
existencia del acto, toda vez que la rma de su emisor cons-
tituye el signo gráco de la exteriorización de su voluntad,
y si la resolución impugnada no ostenta dicho signo grá-
co, estampado de puño y letra de la autoridad emisora, no
puede armarse que haya existido esa voluntad, razón por
la cual, si una resolución de autoridad que afecta la esfera
jurídica del particular no aparece con la rma autógrafa de
su emisor, es evidente que no puede atribuírsele existencia
jurídica, ya que en estas condiciones el acto administrativo
no debe surtir efecto jurídico alguno.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/2019)

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