Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-500

Páginas611-614
precedente 611
Revista Núm. 30, eNeRo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-500
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLI-
CARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI
SE ACREDITA EN EL JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES
ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO
OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARAN-
CELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA
DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE
IMPORTACIÓN DEFINITIVA O EL DE RECTIFICACIÓN,
SI TODAS GOZAN DEL MISMO RÉGIMEN PREFEREN-
CIAL.- El artículo 302 del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, estableció que, salvo disposición en
contrario, cada una de las Partes eliminaría progresivamen-
te sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en
concordancia con sus listas de desgravación incluidas en
el Anexo 302.2 de dicho Tratado, por lo que, en congruen-
cia con lo anterior, el Titular del Ejecutivo Federal publicó
en el Diario Ocial de la Federación de 31 de diciembre de
2002, el “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable
durante 2003, del Impuesto General de Importación”, para
las mercancías originarias de América del Norte, cuyo ar-
tículo 1° dispuso, que todas aquellas mercancías que no
estuvieran expresamente contempladas en dicho Decreto
se encontrarían libres de arancel a partir del día 1° de ene-
ro de 2003. En ese sentido, el hecho de que la autoridad
determine que la mercancía importada debe clasicarse en
una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pe-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR