Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-493

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-493
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR TERRITORIO.- SI
EL ACTOR IMPUGNA DIVERSAS RESOLUCIONES MA-
NIFESTANDO DESCONOCERLAS Y LA AUTORIDAD
INCIDENTISTA EXHIBE SOLO UNA DE ELLAS ACREDI-
TANDO QUE FUE EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, CORRES-
PONDE CONOCER DEL ASUNTO A LA SALA REGIONAL
METROPOLITANA QUE POR TURNO CORRESPONDA,
PUES NO SE PUEDE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA
CAUSA.- El artículo 34, fracción III, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, dispone
que las Salas Regionales Ordinarias conocerán de los juicios
por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuen-
tre el domicilio scal del demandante, excepto cuando se im-
pugnen resoluciones emitidas por la Administración General
de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a di-
cha Administración General, para cuyo caso, será competen-
te la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se
encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la reso-
lución impugnada y siendo varias las resoluciones impugna-
das, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que
se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutar-
las. Ahora bien, si la actora impugna diversas resoluciones
administrativas en términos del artículo 16, fracción II, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
primera sección 488
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
atribuyendo su emisión al Administrador Desconcentrado de
Recaudación de Guerrero “1” del SAT, y al formular el inci-
dente de incompetencia por territorio, el Administrador de lo
Contencioso de Grandes Contribuyentes exhibe una de las
trece resoluciones desconocidas, de la que se acredita con
certeza que fue emitida por el Administrador de Fiscalización
a Grandes Contribuyentes Diversos 5; entonces es claro que
estamos en presencia de un acto emitido por una Unidad Ad-
ministrativa adscrita a la Administración General de Grandes
Contribuyentes con sede en la Ciudad de México, conforme
al artículo 5°, primer párrafo y 28, numeral 4, inciso e), del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributa-
ria. Por lo tanto, si la sede de la autoridad emisora de la única
resolución exhibida en la vía incidental se ubica en la Ciudad
de México, entonces corresponde a la Sala Regional Metro-
politana en turno, conocer del presente juicio, pues basta con
que la incidentista haya acreditado que una de las trece re-
soluciones desconocidas por la actora fue emitida por la Ad-
ministración General de Grandes Contribuyentes, para que
conozca del juicio la Sala Regional Metropolitana de este Tri-
bunal que por turno corresponda, porque no se puede dividir
la continencia de la causa cuando se controvierten diversas
resoluciones emitidas por autoridades diferentes y respecto
de una de ellas se acredita que fue emitida por la Adminis-
tración General de Grandes Contribuyentes, máxime que no
se acredita la existencia de actos de ejecución. Lo anterior es
así, porque aunque la actora atribuyó la emisión de las trece
resoluciones impugnadas al Administrador Desconcentrado
de Recaudación de Guerrero “1”, también manifestó que tuvo
conocimiento de la existencia de las mismas, al momento
de consultar la página de Internet denominada “Opinión del

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