Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-PA-85

Páginas325-326
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
SALA REGIONAL 325
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-PA-85
NULIDAD PARA EFECTOS EN MATERIA DE PENSIO-
NES CIVILES. ES OBLIGACIÓN DEL ISSSTE CONTI-
NUAR PAGANDO LA PENSIÓN AL ACTOR, AUN CUAN-
DO ESTA FUE DECLARADA NULA, ELLO EN TANTO
CUMPLE, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LEY, EL FA-
LLO QUE LA ANULÓ.- Si en una sentencia dictada por
este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se declara
la nulidad de la resolución impugnada y se condena a un
delegado estatal del Instituto de Seguridad y Servicios So-
ciales de los Trabajadores del Estado a emitir una nueva
concesión de pensión debidamente fundada y motivada, de
conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal;
es procedente ordenar que el Instituto demandado siga pa-
gando al actor su pensión en la forma y términos en los que
había venido haciéndolo, entre tanto se da cumplimiento al
fallo de mérito, en términos de los artículos 52, fracciones
III, IV y párrafos segundo y sexto y 53, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo (legislación
vigente hasta el 13 de junio de 2016), puesto que el dere-
cho a la pensión está plenamente acreditado y solo falta
se cuantique correctamente, y en su caso, se cubran las
diferencias que resulten.

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