Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-433

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REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-433
MULTA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. SUPUESTO EN QUE RESULTA IMPROCE-
DENTE SU IMPOSICIÓN AL ACTUARIO.- El artículo 42 de
la Ley del Servicio Postal Mexicano prevé que el servicio de
acuse de recibo de envíos o de correspondencia registra-
dos, consiste en recabar en un documento especial la rma
de recepción del destinatario o de su representante legal y
en entregar ese documento al remitente, como constancia.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo establece que las noti-
caciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto por
dicho ordenamiento serán nulas, ordenando la Sala que se
reponga la noticación anulada y las actuaciones posterio-
res e imponiendo una multa al actuario, equivalente a diez
veces el salario mínimo general diario del área geográca
correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30%
de su sueldo mensual. Ahora bien, si en el caso se deter-
mina que la noticación es ilegal en virtud de que no se
cumplió con lo establecido por el artículo 42 de la Ley del
Servicio Postal Mexicano, al no haberse recabado la rma
del destinatario o su representante legal, lo procedente es
reponer la noticación pero sin imponer la multa al Actuario
pues en este supuesto, la ilegalidad de dicha diligencia no
resulta imputable a tal servidor público.

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