Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-256
Páginas | 112-126 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 112
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-256
DICTAMEN PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO DE-
PENDE DEL SUSTENTO DE SUS CONCLUSIONES.- De
lo previsto en los artículos 43 y 46 fracción III, de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, en re-
lación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2015 (10a.),
I.3o.C. J/33 y VII-P-SS-198, emitidas por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y
por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, se advierte que la
peritación cumple con una doble función, que es, por una
parte, vericar hechos que requieren conocimientos técni-
cos, artísticos o cientícos que escapan a la cultura común
del Juzgador y de la gente, sus causas y sus efectos y, por
otra, suministrar reglas técnicas o cientícas de la experien-
cia especializada de los peritos, para formar la convicción
en el Juzgador sobre tales hechos y para ilustrarlo con el
n de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correcta-
mente. De ello se sigue que para la valoración de la prue-
ba pericial, se conjuntan las reglas técnicas con las reglas
de la experiencia del Juzgador, que contribuyen a que este
pueda resolver un caso especíco con arreglo a la sana ra-
zón y a un conocimiento experimental de las cosas, al tiem-
po que debe valorar dicha prueba en su conjunto con los
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