Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-73
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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-73
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REGLAS 3.9.15, 3.9.16 Y 3.9.17 DE LA PRIMERA RESO-
LUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MIS-
CELÁNEA FISCAL PARA 2017, NO PROCEDE OTORGAR
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SUS EFECTOS
FISCALES.- De la relación armónica de los artículos 24, pri-
mer párrafo y 28, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende
que el Magistrado instructor una vez iniciado el juicio, pue-
de decretar la suspensión de la ejecución del acto impug-
nado o dictar cualquier medida cautelar positiva; ello para
mantener la situación de hecho existente en el estado en
que se encuentra, evitar que el litigio quede sin materia o
se cause un daño irreparable al actor y se asegure la e-
cacia de la sentencia; todo lo anterior, siempre y cuando,
con la concesión no se ocasione perjuicio al interés social
o se contravengan disposiciones de orden público. Por otro
lado, el legislador a través del artículo 76-A, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, estableció como obligaciones for-
males de los contribuyentes que tengan operaciones con
partes relacionadas, las de presentar en forma anual las
declaraciones denominadas maestra, local y país por país,
mediante las que se deberá remitir información referente a
la estructura organizacional, actividades, operaciones con
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partes relacionadas, información nanciera del contribu-
yente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas
como comparables en sus análisis, así como diversos datos
atinentes al grupo empresarial multinacional en torno a las
actividades que lleve a cabo en las jurisdicciones scales
en las cuales opere; además dicho artículo contiene una
cláusula habilitante, donde se dispone que el Servicio de
Administración Tributaria establecerá reglas de carácter ge-
neral para la presentación de las declaraciones aludidas, a
través de las cuales podrá solicitar información adicional,
misma que deberá estar relacionada con las operaciones
que el contribuyente obligado efectúe con sus partes rela-
cionadas, la cual debe estar vinculada con la información
que se detalle para cada una de las declaraciones citadas;
por lo que, dicho Órgano Administrativo emitió las Reglas
3.9.15, 3.9.16 y 3.9.17 de la Primera Resolución de Mo-
dicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017,
publicadas en el Diario Ocial de la Federación, el 15 de
mayo de 2017. Bajo tales premisas, no procede conceder
la suspensión de la ejecución de los efectos scales de las
Reglas, ya sea como medida cautelar positiva (artículo 24,
primer párrafo de la ley) o incidente de suspensión de la eje-
cución del acto impugnado (artículo 28, fracción I, inciso a)
de la ley) en virtud de que de concederse la suspensión se
afecta el interés social y se contravienen disposiciones de
orden público, debido a que se estará dando lugar a que la
empresa multinacional no presente la información adicional
referida en las Reglas, dejando imposibilitada a la autoridad
scal para poder conocer toda la información con detalles
especícos de las transacciones económicas y contables
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entre partes relacionadas, lo cual obstaculizará, retrasará o
dicultará el ejercicio de las facultades de comprobación de
la autoridad, necesarias para vericar el cumplimiento de
las obligaciones scales y en su caso de las consecuencias
legales. Además, aplicar los efectos scales de las Reglas
implica que México cumpla con los compromisos internacio-
nales marcados por la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos, siendo trascedente agregar, que
negar la suspensión, tampoco le causa un perjuicio irrepa-
rable al solicitante, pues no se atentan sus derechos de le-
galidad y seguridad jurídica, porque el artículo 76-A de la
Ley, establece una base mínima a partir de la cual la au-
toridad administrativa mediante las Reglas, deberá regular
la materia a desarrollar en torno a la información adicional
que podrá solicitar en lo referente a las declaraciones in-
formativas de partes relacionadas. Aunado a lo anterior, la
información que proporcione está protegida en términos del
artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en base al
secreto scal.
Contradicción de Sentencias Núm. 3622/17-06-02-6/
YOTRO/1067/18-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2018, por una-
nimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Al-
fonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala
Martínez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/28/2018)
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