Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-73

Páginas7-47
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-73
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REGLAS 3.9.15, 3.9.16 Y 3.9.17 DE LA PRIMERA RESO-
LUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MIS-
CELÁNEA FISCAL PARA 2017, NO PROCEDE OTORGAR
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SUS EFECTOS
FISCALES.- De la relación armónica de los artículos 24, pri-
mer párrafo y 28, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de
que el Magistrado instructor una vez iniciado el juicio, pue-
de decretar la suspensión de la ejecución del acto impug-
nado o dictar cualquier medida cautelar positiva; ello para
mantener la situación de hecho existente en el estado en
que se encuentra, evitar que el litigio quede sin materia o
se cause un daño irreparable al actor y se asegure la e-
cacia de la sentencia; todo lo anterior, siempre y cuando,
con la concesión no se ocasione perjuicio al interés social
o se contravengan disposiciones de orden público. Por otro
lado, el legislador a través del artículo 76-A, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, estableció como obligaciones for-
males de los contribuyentes que tengan operaciones con
partes relacionadas, las de presentar en forma anual las
declaraciones denominadas maestra, local y país por país,
mediante las que se deberá remitir información referente a
la estructura organizacional, actividades, operaciones con
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 8
partes relacionadas, información nanciera del contribu-
yente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas
como comparables en sus análisis, así como diversos datos
atinentes al grupo empresarial multinacional en torno a las
actividades que lleve a cabo en las jurisdicciones scales
en las cuales opere; además dicho artículo contiene una
cláusula habilitante, donde se dispone que el Servicio de
Administración Tributaria establecerá reglas de carácter ge-
neral para la presentación de las declaraciones aludidas, a
través de las cuales podrá solicitar información adicional,
misma que deberá estar relacionada con las operaciones
que el contribuyente obligado efectúe con sus partes rela-
cionadas, la cual debe estar vinculada con la información
que se detalle para cada una de las declaraciones citadas;
por lo que, dicho Órgano Administrativo emitió las Reglas
3.9.15, 3.9.16 y 3.9.17 de la Primera Resolución de Mo-
dicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017,
publicadas en el Diario Ocial de la Federación, el 15 de
mayo de 2017. Bajo tales premisas, no procede conceder
la suspensión de la ejecución de los efectos scales de las
Reglas, ya sea como medida cautelar positiva (artículo 24,
primer párrafo de la ley) o incidente de suspensión de la eje-
cución del acto impugnado (artículo 28, fracción I, inciso a)
de la ley) en virtud de que de concederse la suspensión se
afecta el interés social y se contravienen disposiciones de
orden público, debido a que se estará dando lugar a que la
empresa multinacional no presente la información adicional
referida en las Reglas, dejando imposibilitada a la autoridad
scal para poder conocer toda la información con detalles
especícos de las transacciones económicas y contables
JURISPRUDENCIA 9
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
entre partes relacionadas, lo cual obstaculizará, retrasará o
dicultará el ejercicio de las facultades de comprobación de
la autoridad, necesarias para vericar el cumplimiento de
las obligaciones scales y en su caso de las consecuencias
legales. Además, aplicar los efectos scales de las Reglas
implica que México cumpla con los compromisos internacio-
nales marcados por la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos, siendo trascedente agregar, que
negar la suspensión, tampoco le causa un perjuicio irrepa-
rable al solicitante, pues no se atentan sus derechos de le-
galidad y seguridad jurídica, porque el artículo 76-A de la
Ley, establece una base mínima a partir de la cual la au-
toridad administrativa mediante las Reglas, deberá regular
la materia a desarrollar en torno a la información adicional
que podrá solicitar en lo referente a las declaraciones in-
formativas de partes relacionadas. Aunado a lo anterior, la
información que proporcione está protegida en términos del
secreto scal.
Contradicción de Sentencias Núm. 3622/17-06-02-6/
YOTRO/1067/18-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2018, por una-
nimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Al-
fonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala
Martínez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/28/2018)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR