Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-308

Páginas176-193
SEGUNDA SECCIÓN 176
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-308
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR
UNA ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INS-
TRUCTOR DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA
EL PLAZO PARA QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL
DERECHO, NOTIFICANDO EL AUTO RELATIVO COMO
CORRESPONDA.- De la interpretación conjunta y armóni-
ca de los artículos 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, reformado mediante Decreto
publicado en el Diario Ocial de la Federación el 13 de junio
Justicia Administrativa, publicada en ese mismo medio de
difusión ocial el 18 de julio de 2016; se desprende que la
ampliación a la demanda constituye un derecho que otorga
la ley a la parte actora, cuando se encuentra en alguno de
los supuestos establecidos en el primero de dichos nume-
rales, cuyo ejercicio no debe negarse de plano, ya que el
Magistrado Instructor como árbitro dentro del proceso, debe
otorgar el plazo legal para así cumplir con las obligaciones
previstas en el segundo de los artículos de referencia; razón
por la que, de actualizarse las hipótesis de ampliación a la
demanda, el Instructor tiene la obligación de otorgar expre-
samente el plazo de ley a la parte actora, noticando el auto
relativo como corresponda en términos de ley, a efecto de
que la enjuiciante tenga plena oportunidad de manifestar
lo que a su derecho convenga, ya que de lo contrario se
PRECEDENTE 177
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
actualizaría una violación substancial en el procedimiento,
que vulneraría los derechos fundamentales de acceso efec-
tivo a la justicia y de adecuada defensa, previstos en los
criterio que es acorde con el que recientemente ha sosteni-
do la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.), de rubro:
“JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMAN-
DA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA
AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O
POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO
A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/17-14-01-4/
450/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 7 de junio de 2018, por mayoría de 4 vo-
tos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos
Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2018)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-2aS-309
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1891/17-16-01-
3/484/18-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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