Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-395

Páginas144-145
PRIMERA SECCIÓN 144
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-395
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE
CUANDO LOS ARGUMENTOS VERTIDOS NO VAN EN-
CAMINADOS A ESCLARECER ALGUNA AMBIGÜEDAD,
OSCURIDAD O CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA DE-
FINITIVA.- El artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo establece la instancia de aclara-
ción de sentencia, la cual debe de entenderse como una ins-
titución procesal necesaria que tiene por nalidad aclarar y
corregir los errores materiales, contradicciones y oscuridades
de la resolución, para hacerla coincidente como acto jurídico
y como documento, con la limitación de que dicha instancia
no puede revocar, modicar o nulicar la resolución que pre-
tende ser aclarada, en cuanto al fondo de la misma. Bajo
ese orden de ideas, si los planteamientos realizados por la
peticionaria de aclaración no van encaminados a que se di-
lucide alguna ambigüedad, oscuridad o contradicción de la
sentencia, la instancia de aclaración deberá declararse im-
procedente.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-271
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso Ad-
ministrativo Núm. 986/15-20-01-1/AC1/2626/16-S1-02-04-
AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de

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