Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-52

Páginas88-91
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 88
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-52
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- REGLAS PARA SU
VALORACIÓN.- Del artículo 46, fracción III, de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo con rela-
ción a los artículos 143 y 144 del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles, y en la Norma de Información Financiera
A-1 se inere que dicha prueba es la opinión técnica con
relación a los registros de las operaciones que afectan eco-
nómicamente a una entidad y que produce sistemática y
estructuradamente información nanciera. De ahí que la va-
loración de los dictámenes queda a la prudente apreciación
del Órgano Jurisdiccional conforme a la sana crítica: reglas
cientícas, lógicas y a las máximas de la experiencia. Por tal
motivo, y en términos de los criterios emitidos por el Poder
Judicial de la Federación, al valorarse los dictámenes debe-
rá tenerse en cuenta los aspectos siguientes: 1) No pueden
referirse a cuestiones de derecho que corresponden exclu-
sivamente al Juzgador, pues deben limitarse a los aspectos
contables en controversia; 2) Deben limitarse al ámbito de
las preguntas del cuestionario, razón por la cual no deberá
considerarse ninguna opinión que lo desborde; 3) Deben
confrontarse las respuestas de todos los peritos, y razonar
por qué alguna o ninguna de ellas crean o no convicción al
Juzgador, por ende no es válido resolver solo con la trans-
cripción -digitalización- y valoración del dictamen del perito
tercero; 4) Deberá otorgárseles ecacia probatoria solo si
están fundamentados técnicamente, es decir, si explican y

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