Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-49

Páginas78-80
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 78
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-49
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA ENTRE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. REGLAS PARA
SU TRAMITACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la Sala de este Tribunal que sea requerida
para conocer de un juicio por virtud de que otra se declare
incompetente por razón de materia, y no acepte la compe-
tencia que le es requerida, deberá remitirlo directamente al
Presidente del Tribunal, para que se someta el asunto al
conocimiento de la Sección que por turno le corresponda,
evitando devolverlo a la Sala que se declaró incompetente
en primer término, pues esto último contraviene lo estable-
cido en los párrafos tercero y quinto, del artículo 30 de la ley
en cita, y provoca la dilación innecesaria en la resolución
del conicto competencial.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2018)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-572
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
4084/13-06-01-4/254/14-S2-09-06.- Resuelto por la Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de abril de

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