Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-298

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Revista Núm. 24, Julio 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-298
CONFLICTO DE COMPETENCIA. CORRESPONDE A
LAS SALAS REGIONALES PROVEER EN RELACIÓN
CON EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA CUANDO
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SEA DE LA COMPE-
TENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL Y LA AUTORI-
DAD EMISORA SE TRATE DE UN ÓRGANO REGULA-
DOR DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.- De conformidad
con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, así como en los diversos 14 y 15
de la Ley Orgánica de este Tribunal (vigente hasta el 18
de julio de 2016), el juicio contencioso administrativo fede-
ral, procede en contra de las resoluciones administrativas
denitivas, actos administrativos, decretos y acuerdos de
carácter general, de las materias señaladas en dichos pre-
ceptos legales. Consecuentemente, si la resolución impug-
nada no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en
dichos artículos, corresponde a la Sala Regional que recibió
la demanda, proveer sobre su desechamiento, pues tiene
facultades para ello de conformidad con el artículo 38 frac-
ción I de la citada Ley Orgánica, aun cuando la autoridad
demandada se trate de un Órgano Regulador de la Activi-
dad del Estado, pues en ese caso, no se actualiza la com-
petencia especial o especíca de la Sala Especializada en
Materia Ambiental y de Regulación. En ese sentido, la Sala
Regional de origen deberá abstenerse de enviar los autos
a la Sala Especializada mencionada para su conocimiento,

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