Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-374

Páginas240-302
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-374
PRUEBA INDICIARIA. SU APLICACIÓN Y OPERATIVI-
DAD DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO.- De conformidad con el artículo 197 del Código
Federal de Procedimientos Civiles –aplicado supletoria-
mente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo- el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las
pruebas rendidas dentro del procedimiento jurisdiccional,
valorando su alcance y valor probatorio confrontándolas
unas frente a otras. Derivado de lo anterior, surge a la vida
jurídica la denominada prueba indiciaria, misma que parte
de la base que no existe prueba directa de un hecho que
precisa ser acreditado, pero sí existen otros hechos que en-
trelazados a través de un razonamiento lógico e inferencial,
lleva a su demostración. Es decir, la prueba indiciaria se
desarrolla mediante el enlace de la verdad conocida para
extraer como producto la demostración de la hipótesis bus-
cada. Por lo tanto, al analizar el cúmulo probatorio ofreci-
do en juicio, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
deberá estudiar las probanzas ofrecidas adminiculándolas
y confrontándolas unas con otras, para así estar en posibili-
dad de acreditar o deducir los hechos para los cuales fueron
ofrecidas, con la salvedad de que debe de existir una cone-
xión racional entre las pruebas analizadas y los hechos que
se obtienen, puesto que de no existir tal conexión, impediría
la operatividad de la prueba indiciaria.
precedente 241
Revista Núm. 24, Julio 2018
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1594/16-19-01-2/
4272/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de mayo de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 14 junio de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Una vez conocidos los argumentos planteados por
las partes, esta Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa estima que los
conceptos de impugnación en análisis resultan PARCIAL-
MENTE FUNDADOS, en atención a las siguientes conside-
raciones de hecho y de derecho:
En primer término, es imprescindible mencionar que
las litis a dilucidar en el presente Considerando se constri-
ñen en determinar lo siguiente:
a) Si con la documentación e información exhibida por
la empresa actora, dentro del procedimiento de scalización
se acredita la materialización de los diversos servicios pres-
tados a las empresas **********, y **********, por los cuales
obtuvo diversos ingresos y
primera sección 242
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
b) Como consecuencia de lo anterior; analizar si se
actualiza la hipótesis de determinación presuntiva de ingre-
sos contemplada en el artículo 59 fracción III del Código
Fiscal de la Federación.
Una vez puntualizado lo anterior, a efecto de resolver
la litis identicada con el inciso a), esta Juzgadora estima
pertinente aclarar que, atendiendo tanto a lo manifestado
por la ahora demandante en los conceptos de impugnación
en estudio, como a lo señalado en la resolución determi-
nante, no es un tema en controversia el determinar si
los ingresos obtenidos por la prestación de diversos
servicios con las sociedades mercantiles denominadas
********** y **********, se encuentran debidamente regis-
trados en la contabilidad; puesto que la cuestión que
atañe es dilucidar si se acredita la materialidad de la
prestación de los servicios.
Es decir, para resolver la presente litis, se analiza-
si la autoridad scalizadora valoró adecuadamente
la documentación comprobatoria exhibida por la ahora
demandante como sustento de los servicios prestados
a las empresas denominadas ********** y **********.
En tal sentido, es factible mencionar que la obliga-
ción de los contribuyentes de soportar documentalmente
los registros contables con documentación comprobatoria,
emana de los artículos 28 fracción I del Código Fiscal de la
Federación y 29 fracciones I y VI del Reglamento del Códi-
go Fiscal de la Federación –preceptos legales vigentes en

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