Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-371

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-371
INTERÉS JURÍDICO.- SUBSISTE EN CASO DE QUE
UNA PERSONA DEMANDE INDIVIDUALMENTE UNA
RESOLUCIÓN QUE AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DE
DIVERSAS PERSONAS.- El artículo 4 de la Ley Federal
su último párrafo que en caso de que la resolución que se
combata vía juicio de nulidad afecte a dos o más personas,
la demanda deberá ir rmada por cada una de ellas, y de-
signar a un representante común que elegirán de entre ellas
mismas, si no lo hicieren, el Magistrado Instructor nombrará
con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir
la demanda. Sin embargo, en caso de que una resolución
administrativa afecte la esfera jurídica de dos o más perso-
nas, y solo uno de los gobernados afectados decida inter-
poner juicio contencioso administrativo en su contra, será
innecesario que el escrito inicial de demanda esté rmado
por todas las personas cuya esfera jurídica se ve afectada
con la emisión del acto, toda vez que el interés jurídico del
promovente subsiste de forma individual respecto del que
decidió impugnar el acto lesivo de derechos. Lo anterior es
así, toda vez que la condicionante a que se reere el último
Contencioso Administrativo, es aplicable únicamente cuan-
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Revista Núm. 24, Julio 2018
do los demandantes afectados por un mismo acto deciden
acudir de forma conjunta a controvertirlo, y no así cuando
solo uno de los afectados ejerce su acción de forma indi-
vidual, ya que de lo contrario, se estaría condicionando al
gobernado al cumplimiento de un rigorismo que coartaría
la libertad individual de ejercer o no el derecho a la tutela
jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4354/15-03-01-7/
3828/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 15 de marzo de 2018, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 12 junio de 2018)
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SOBRECOSTO.- EL PROCEDIMIENTO PARA SU DE-
TERMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 163 DEL
TITUYE UNA FACULTAD REGLADA.- El artículo 163 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Rela-
cionados con las Mismas señala que para determinar el so-
brecosto derivado de una rescisión de contrato por causas
imputables al contratista, la dependencia o entidad podrá
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
proceder de dos formas: 1.- si existe una proposición sol-
vente, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de
dicha proposición y el importe de los trabajos no ejecuta-
dos conforme al programa vigente aplicando los ajustes de
costos que procedan; y, 2.- cuando una proposición no sea
solvente, la determinación del sobrecosto deberá reejar
el impacto inacionario en el costo de los trabajos no eje-
cutados, calculado conforme al procedimiento de ajustes
de costos pactado en el contrato debiendo agregarse un
equivalente al 10% de los trabajos pendientes de ejecutar.
Ahora bien, del artículo 42 fracción VI, de la Ley de Obras
vierte que el término “propuesta solvente” a que se reere el
procedimiento para la determinación del sobrecosto, será la
segunda proposición solvente más baja del procedimiento
licitatorio origen del contrato que se rescinde, siempre que
no exceda del 10% respecto de la proposición ganadora
rescindida. Por lo anterior, la determinación del sobrecos-
to constituye una facultad reglada para la autoridad admi-
nistrativa, toda vez que si bien es cierto el artículo 163 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Rela-
cionados con las Mismas prevé dos procedimientos para
la determinación del sobrecosto, la aplicación entre uno y
otro depende de la existencia de una proposición solvente
sin dar pauta a que la autoridad decida a su arbitrio qué
método aplicar, ya que la autoridad se encuentra obligada
a vericar la existencia de la propuesta solvente a efecto de
determinar el procedimiento aplicable para la determinación
del sobrecosto, situación que no genera optatividad en los
supuestos, sino condicionantes para su aplicación.

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