Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-2NEM-25

Páginas284-285
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 284
SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-2NEM-25
INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 52, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO. PARA SU INTERPOSICIÓN SE DEBE OBSER-
VAR EL PLAZO DE UN AÑO QUE PREVÉ EL NUMERAL
25 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PA-
TRIMONIAL DEL ESTADO.- Cuando se actualice el incum-
plimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, que entrañen el ejercicio o goce
de un derecho por parte del demandante, este tiene dere-
cho a una indemnización que la Sala del conocimiento de-
terminará atendiendo al tiempo transcurrido hasta el total
cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubie-
re ocasionado, la cual deberá tramitarse vía incidental; sin
embargo, el artículo 52, cuarto párrafo de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, no regula el
plazo para interponer el mencionado incidente de indem-
nización, así como tampoco se encuentra regulado por el
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria. No obstante a ello, conforme al artículo 9 de la
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,
este ordenamiento se aplicará supletoriamente a diversas

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