Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-369

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Revista Núm. 23, JuNio 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-369
NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE CUAN-
DO SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL.- De la interpreta-
ción armónica de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación
con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014
(10a.), cuyo rubro señala: “NULIDAD DE RESOLUCIONES
O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES
DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE
FORMA DEBE SER PARA EFECTOS”, se desprende que
cuando la resolución impugnada dentro del juicio administra-
tivo federal derive de un procedimiento ocioso iniciado con
motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se decrete
su ilegalidad por vicios de forma, la nulidad que se declare no
puede ser lisa y llana sino que esta debe de ser para efectos,
los cuales se traducen en que si la autoridad determina dic-
tar una nueva resolución, deberá ajustarse al plazo de cuatro
meses con los que cuenta para cumplir con el fallo y subsa-
nar los vicios formales que adolecía el acto combatido.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-266
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/15-06-02-4/
1135/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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