Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-366

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Revista Núm. 23, JuNio 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-366
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FUNDADOS PERO IN-
SUFICIENTES. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NON RE-
FORMATIO IN PEIUS EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO.- El artículo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades
a velar por el respeto y protección de los derechos humanos
-que se traduce como la atribución de elegir el bien que sea
mejor para la persona-, para lo cual, en dado caso, deben
de removerse obstáculos que impidan la existencia libre y
digna de la persona. Bajo ese orden de ideas, a efecto de
remover obstáculos que limiten la dignidad de la persona, en
materia procesal, surge el principio non reformatio in peius,
mismo que descansa en la necesidad de garantizar la liber-
tad del gobernado para impugnar, así como su tranquilidad
para hacerlo, en el entendido de que el Órgano Jurisdiccio-
nal no generará una afectación más allá de la que generó el
asunto que se le está sometiendo a su revisión. Ahora bien,
cuando las Salas del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, adviertan que un concepto de impugnación resultó
fundado, cuyo efecto generaría una nulidad que lejos de
causar un benecio a la esfera jurídica del accionante, agra-
varía su situación frente a la autoridad demandada, dicho
concepto de impugnación deberá calicarse como fundado
pero insuciente. Lo anterior es así, pues es obligación del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respetar y pro-
teger la dignidad del impetrante de nulidad, por lo que en

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