Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-365

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Revista Núm. 23, JuNio 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-365
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR,
OMITE PROVEER LO NECESARIO PARA EL COMPLE-
TO DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.- Del análisis
efectuado a los artículos 15, fracción VII, 21, fracción IV y
43 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, se desprende que la integración del
cuestionario sobre el que versará la prueba pericial, se con-
forma tanto por las preguntas planteadas por el oferente de
la prueba como por las que adicionó su contraparte. En tal
virtud, si de la revisión efectuada a los dictámenes rendidos
por los peritos de las partes, se advierte que en los mismos
no se contestaron todas y cada una de las preguntas refe-
ridas a la cuestión litigiosa que se hayan plasmado en los
respectivos cuestionarios, resulta inconcuso que el Magis-
trado Instructor debe proveer lo necesario para el comple-
to desahogo de la prueba pericial, pues de lo contrario se
vería afectada la defensa de las partes, pues es a partir de
sus respuestas que el Juzgador verica si se acreditan los
extremos de su pretensión o excepciones, por lo que debe
ordenarse la regularización del procedimiento a n de sub-
sanar la violación que impide realizar un pronunciamiento
respecto al fondo del asunto.

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