Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-60

Páginas10-12
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 10
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-60
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MULTA MÍNIMA. LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL AR-
TÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA
Y MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE
VERIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE
LA SENTENCIA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida al resolver
la contradicción de tesis 27/99, sostiene que la circunstan-
cia de que no se motive la imposición de la multa mínima,
no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad
conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación
de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de
que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las
razones que se consideraron para establecer que se incurrió
en una infracción. En ese sentido, si el artículo 58 fracción I,
inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, al regular el procedimiento ocioso al que se
encuentran compelidas las Salas Regionales, las Secciones
o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, para asegurar el cumplimiento de las resoluciones
que emitan y, para el caso de que exista incumplimiento in-
justicado, prevé la imposición de una multa de apremio que
se jará entre las trescientas y mil veces del salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal; resulta evidente

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