Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-59

Páginas7-9
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 23, JuNio 2018
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-59
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MULTA. PROCEDE SU IMPOSICIÓN EN QUEJA POR IN-
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA.- Conforme al artículo
58, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, a n de asegurar el cumplimien-
to de las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Regional, la Sección
o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia podrá de
ocio, requerir a la autoridad demandada para que informe
dentro de los tres días siguientes sobre el cumplimiento de
la sentencia, por lo que una vez transcurrido ese plazo deci-
dirá si hubo incumplimiento injusticado de la sentencia, en
cuyo caso impondrá a la autoridad demandada una multa de
apremio que se jará entre trescientas y mil veces el salario
mínimo general diario que estuviera vigente en el Distrito Fe-
deral. En ese sentido, si con motivo de la instancia de queja
promovida por la parte actora, se resuelve que la demandada
incumplió injusticadamente con la sentencia, procede que
se le imponga a la autoridad responsable del incumplimiento
mencionado, la multa prevista en el artículo referido, ya que
con dicho medio de apremio se pretende evitar que se evada
el cumplimiento de las sentencias dictadas por este Tribunal,
y con ello dejar en estado de indefensión e inseguridad jurí-
dica a la quejosa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/9/2018)

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