Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-270

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Revista Núm. 22, mayo 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-270
BUZÓN TRIBUTARIO.- LAS ACTAS Y TESTIMONIOS
NOTARIALES NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA DE-
MOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO.- La regla
1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 prevé que
tratándose de trámites o medios de defensa respecto a los
cuales el último día del plazo o con fecha determinada, el
Portal del Servicio de Administración Tributaria está inhabi-
litado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta
el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio
electrónico. Así, las actas y testimonios notariales no son
pruebas idóneas para conocer el procesamiento o funciona-
miento de una herramienta informática, mediante la cual se
envía y recibe información vía Internet y mucho menos para
advertir si ese sistema presentó deciencias o si funcionó
correctamente. Se arriba esa conclusión, porque el Poder
Judicial de la Federación ha señalado que la idoneidad de
una prueba se identica con su suciencia para obtener un
resultado previamente determinado o determinable. De ahí
que, el Notario solo da fe de que se realizaron ciertos pro-
cesos en un equipo de cómputo; pero, no respecto a si los
sistemas de cómputo que fueron usados por el contribuyen-
te funcionaron correctamente, el proceso lo realizó técni-
camente y/o la falla era imputable al portal de la autoridad.
Esto es, la fe pública no implica que el Notario cuente con
expertiz para vericar que el hardware y software usado por
el contribuyente cumplía con los requisitos técnicos, razón

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