Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-254

Páginas330-332
segunda sección 330
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-254
VISITA DOMICILIARIA. ILEGALIDAD NO INVALIDANTE
EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES.- Si di-
cha formalidad no se lleva a cabo precisamente como pri-
mer acto una vez iniciada la visita, pero sí consta en el acta
de inicio respectiva, se estará ante un vicio de procedimien-
to que no conducirá a declarar la nulidad de la resolución
denitiva al no trascender a su sentido ni afectar las defen-
sas del contribuyente, encuadrando en lo que la doctrina
del derecho administrativo denomina ilegalidades no inva-
lidantes, algunas de las cuales se encuentran enunciadas
en los incisos a) al f) del artículo 51 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo; salvo que los vi-
sitadores hubieren dejado de identicarse durante toda la
diligencia o que no existan elementos sucientes para con-
siderarlos autorizados para practicar la visita.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-451
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-
12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salga-
do Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 626

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR