Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-2aS-241

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REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-241
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISI-
TOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE EXISTA CER-
TEZA JURÍDICA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.- De con-
formidad con el artículo 67, fracción I, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, la noticación
al Tercero Interesado del auto que corra traslado de la de-
manda se hará personalmente o por correo certicado con
acuse de recibo; en tratándose de la segunda hipótesis,
además, debe atenderse a lo que establecen los artículos
42, 59, fracción I, y 61, fracción I, de la Ley del Servicio
Postal Mexicano, esto es, deben entregarse los documen-
tos correspondientes a los destinatarios y recabar su rma
o la de su representante legal; toda vez que en la especie
se establecen como derecho de los remitentes, que la co-
rrespondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios y
a su vez, como derecho de estos, recibir la corresponden-
cia y los envíos de los cuales son destinatarios. Por ende,
las noticaciones por correo certicado con acuse de recibo
que se practiquen dentro del juicio contencioso administra-
tivo federal, deben llevarse a cabo con el destinatario o su
representante legal, debiendo recabarse la rma respectiva
en un documento especial, donde también se asentarán los
datos de su identicación ocial, mismo que se entregará
al remitente como constancia; con lo cual existirá certeza
jurídica del nombre de la persona que recibió los documen-

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