Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-326

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PRECEDENTE 213
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-326
RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA LA DE-
MANDA DE NULIDAD. CUANDO SE DECLARA SU FAL-
SEDAD VÍA INCIDENTAL, LA DEMANDA CARECE DE
EFICACIA, AL NO TENERSE POR EXTERNADA LA VO-
LUNTAD DEL PROMOVENTE POR LO QUE DEBE SO-
BRESEERSE EL JUICIO.- De conformidad con el artículo
4° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, toda promoción deberá contener la rma autó-
grafa o electrónica de quien la formule, o se tendrá por no
presentada, por lo que si al resolver el incidente de falsedad
de documentos la Sala Regional declara que la rma que
calza la demanda de nulidad no corresponde al promovente
del juicio, esta carece de ecacia, ya que no existe certeza
sobre su autenticidad. Así, ante la mencionada declaración
de falsedad, se concluye que quien aparece en la demanda
como promovente, no externó su voluntad de acudir al juicio
contencioso, en consecuencia este debe sobreseerse.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-213
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6443/15-07-03-3/
1652/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 3 de agosto de 2017, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-

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