Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-313

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PRIMERA SECCIÓN 166
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
va, en sesión de 6 de febrero de 2018, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2018)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-313
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR,
OMITE PROVEER LO NECESARIO PARA EL COMPLE-
TO DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.- Del análisis
efectuado a los artículos 15, fracción VII, 21, fracción IV y
43 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, se desprende que la integración del
cuestionario sobre el que versará la prueba pericial, se con-
forma tanto por las preguntas planteadas por el oferente de
la prueba como por las que adicionó su contraparte. En tal
virtud, si de la revisión efectuada a los dictámenes rendidos
por los peritos de las partes, se advierte que en los mismos
no se contestaron todas y cada una de las preguntas refe-
ridas a la cuestión litigiosa que se hayan plasmado en los
respectivos cuestionarios, resulta inconcuso que el Magis-
trado Instructor debe proveer lo necesario para el comple-
to desahogo de la prueba pericial, pues de lo contrario se
vería afectada la defensa de las partes, pues es a partir de
sus respuestas que el juzgador verica si se acreditan los
extremos de su pretensión o excepciones, por lo que debe
ordenarse la regularización del procedimiento a n de sub-
PRECEDENTE 167
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
sanar la violación que impide realizar un pronunciamiento
respecto al fondo del asunto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 384/16-14-01-8/
4080/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 6 de febrero de 2018, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- Toda vez que la correcta y legal sustan-
ciación del juicio constituye una cuestión de orden público,
este Órgano Colegiado se encuentra facultado para revisar
de manera ociosa las violaciones substanciales que pudie-
sen haberse acontecido durante la tramitación del mismo.
En efecto, el artículo 23, fracción IV, de la Ley Orgáni-
ca de este Tribunal vigente al momento de la presentación
de la demanda, otorga la facultad a las Secciones de la Sala
Superior de este Tribunal para ordenar la reapertura de la
instrucción, cuando se amerite en términos de las disposi-
ciones aplicables; atribución cuyo ejercicio necesariamente
implica la revisión de las actuaciones de la instrucción, sien-
do que en caso de detectarse cualquier violación sustancial
al procedimiento en esa etapa, la misma debe ser estudiada
de ocio, ello en razón de que como se señaló, el procedi-

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