Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-312

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REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-312
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR,
OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS INCIDENTES IN-
TERPUESTOS POR LAS PARTES.- Del análisis integral
efectuado a los artículos 29 y 39 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, así como del nume-
ral 38 fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que co-
rresponde a los Magistrados instructores admitir, desechar
y tramitar los incidentes que les competan. En tal virtud,
si la autoridad demandada al producir su contestación a la
demanda o la contestación a la ampliación de demanda o
en su caso la parte actora al formular su ampliación de de-
manda, hacen valer cualquiera de los incidentes previstos
en dichos preceptos, resulta inconcuso que el Magistrado
Instructor debe proveer lo conducente sobre su admisión,
desechamiento o trámite, pues de lo contrario se incurre en
una violación substancial del procedimiento que debe ser
subsanada, ya que no puede ser emitida la sentencia deni-
tiva sin resolver previamente dichas cuestiones que pueden
trascender al curso del juicio, por lo que deberá ordenarse
su regularización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 384/16-14-01-8/
4080/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-

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