Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-310

Páginas156-162
PRIMERA SECCIÓN 156
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-310
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE
RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. ES COMPETEN-
TE CUANDO SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DEL ASUN-
TO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58-17
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, para que una Sala Especializada en materia del jui-
cio de resolución exclusiva de fondo, sea competente para
conocer del juicio, además de versar únicamente sobre la
impugnación de resoluciones denitivas que deriven del
ejercicio de las facultades de comprobación a que se ree-
re el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la
Federación, es un requisito de procedencia que la cuantía
del asunto deba ser mayor a doscientas veces la Unidad de
Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento
de la emisión de la resolución impugnada.
Conicto de Competencia por Materia Núm. 3947/17-06-02-
3/9/17-ERF-01-2/3496/17-S1-03-06.- Resuelto por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2018,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Nava-
rro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 1° de marzo de 2018)

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