Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-SS-198

Páginas131-133
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 131
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-198
PRUEBA PERICIAL. SU INDEBIDO DESAHOGO POR
PARTE DEL PERITO TERCERO CONSTITUYE UNA VIO-
LACIÓN AL PROCEDIMIENTO SUSCEPTIBLE DE REGU-
LARIZARSE.- De lo previsto por los artículos 14 fracción V
y antepenúltimo párrafo, 15 fracción VII y penúltimo párrafo,
17 antepenúltimo y último párrafos y 20 fracción VII, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
se desprende que para el ofrecimiento de la prueba peri-
cial en el juicio contencioso administrativo, es requisito la
exhibición del cuestionario propuesto para el desahogo de
dicha probanza. Asimismo, de lo dispuesto por el artículo
43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, en relación con los diversos 79 y 80 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la materia contencioso administrativa federal, se tiene que
la designación del perito tercero se realiza por este Tribunal
cuando existe insuciencia de elementos para resolver en
denitiva el juicio, ante la discrepancia en que incurren los
dictámenes de los peritos propuestos por las partes. En ese
sentido, resulta inconcuso que el perito tercero debe res-
ponder todas las preguntas de los cuestionarios propuestos
por las partes, ya que solo así se alcanza el objetivo de su
designación, el cual es suministrar al juzgador los elemen-
tos necesarios para dilucidar los puntos en contradicción
existentes en los dictámenes de los peritos propuestos por
las partes y tener información suciente para resolver en

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