Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-SS-196

Páginas127-128
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 127
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-196
RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL MAGISTRADO QUE
DICTÓ EL AUTO RECURRIDO NO PUEDE EXCUSARSE
Y, POR ENDE, LAS PARTES NO PUEDEN RECUSAR-
LO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 60 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
el Magistrado que dictó el acuerdo materia del recurso de
reclamación no puede excusarse de conocer del mismo, lo
que a su vez signica que las partes tampoco pueden adu-
cir causa de impedimento para ello y, por tal razón, no pue-
de ser recusado para dejar de conocer del citado recurso; lo
anterior, no obstante que la fracción V del diverso numeral
10 de la propia ley, contemple como causa de impedimen-
to que el Magistrado haya dictado la resolución o acto im-
pugnados o haya intervenido con cualquier carácter en la
emisión del mismo o en su ejecución, ya que esto último se
reere de manera especíca al acto impugnado en el juicio
o a su ejecución y no a la emisión de un acuerdo de trámite
dentro del juicio, que puede ser impugnado vía recurso de
reclamación, según lo dispuso el legislador en el citado ar-
tículo 60.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-90
Incidente de Recusación Núm. 245/11-16-01-9/1473/12-
PL-11-05.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del

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