Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-SS-187

Páginas40-41
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 40
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-187
CONTROL DIFUSO. ES POSIBLE REALIZARLO RES-
PECTO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
INFERIORES A LA LEY.- Si bien a partir de la reforma al
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, realizada a través del Decreto publicado en el
Diario Ocial de la Federación de 10 de junio de 2011, este
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de ha-
cer respetar los derechos humanos establecidos en la pro-
pia Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, se encuentra facultado para
ejercer el control difuso de constitucionalidad y/o convencio-
nalidad, no existe impedimento legal alguno para que dicho
ejercicio pueda realizarse, respecto de normas de carácter
general inferiores a la ley e incluso a los reglamentos, que
hayan sido aplicadas o que sea necesario aplicar, en el acto
administrativo impugnado a través del juicio de nulidad. Lo
anterior en razón de que, al tratarse de actos materialmente
legislativos, que se emiten por virtud de cláusulas habilitan-
tes establecidas en las leyes correspondientes, cuya nali-
dad es pormenorizar y desarrollar el contenido de estas, y
que por tanto, deben cumplir con los requisitos de reserva
de ley y subordinación jerárquica; es factible que a pesar de
ser legales dichas normas inferiores por no violentar estos
principios, sí puedan contravenir directamente alguno de
los derechos humanos tutelados en la Constitución Federal
o los instrumentos internacionales, de ahí que para cumplir

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