Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-2aS-234

Páginas230-232
SEGUNDA SECCIÓN 230
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-234
SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- CUANDO NO
HAY DISPOSICIÓN JURÍDICA QUE LA ESTABLEZCA, Y
EL ACTO IMPUGNADO ES UNA RESOLUCIÓN NEGATI-
VA FICTA, PUEDEN INVOCARSE HECHOS NOTORIOS
PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HAS-
TA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007).- Conforme a las juris-
prudencias V-J-SS-20, V-J-SS-50 y V-J-SS-57 del Pleno de
la Sala Superior de este Tribunal, ante la falta de disposi-
ción que señale la sede de la autoridad demandada, esta se
determinará atendiendo al lugar en que se haya expedido la
resolución impugnada; sin embargo, cuando el acto impug-
nado en juicio lo constituye una resolución negativa cta,
resulta materialmente imposible que, dada la naturaleza de
la misma, se desprenda la sede de la autoridad que com-
peta resolver la instancia que dejó de resolverse. En este
sentido, para determinar la sede de la autoridad demanda-
da y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la de-
terminación de la Sala Regional competente por razón de
territorio para conocer de la instancia a resolver y atender
al domicilio de la autoridad respecto de la cual se conguró
la resolución negativa cta, pueden invocarse hechos no-
torios, como lo es el lugar en que se hayan emitido actos
diversos de la misma autoridad, cuando tales actos hayan
sido publicados en el Diario Ocial de la Federación, para
así considerar que en el lugar en que se emitieron estos

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