Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-307

Páginas172-173
PRIMERA SECCIÓN 172
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-307
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUC-
TOR, OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN
DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR ALGUNA
DE LAS PARTES.- En caso de que alguna de las par-
tes en el procedimiento contencioso administrativo, haya
ofrecido alguna prueba pericial, con el propósito de acre-
ditar plenamente su pretensión y el Magistrado Instructor
haya sido omiso en pronunciarse sobre su admisión o
no y realizar el trámite de desahogo en términos de los
artículos 14, fracción V, 15, último párrafo y 43 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
que prevén las reglas para tal efecto, actualiza una vio-
lación substancial al procedimiento del juicio contencioso
administrativo que impide a esta Juzgadora resolver el
fondo del asunto. En ese sentido, a n de cumplir con el
principio de debido proceso que prevé el artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, lo procedente es regularizar el procedimiento, para
el efecto de que el Magistrado Instructor se pronuncie
sobre la admisión o no y en su caso sobre el desahogo
de la prueba pericial ofrecida por las partes, conforme a
derecho corresponda.

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