Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-SS-181

Páginas71-73
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
PRECEDENTE 71
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-181
MULTA MÍNIMA. LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMEN-
TE FUNDADA Y MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE
ENCUENTRE VERIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUM-
PLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria
emitida al resolver la contradicción de tesis 27/99, sostiene
que la circunstancia de que no se motive la imposición de la
multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos
de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe
la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable,
el acto de que se trate y, además, a motivar pormenoriza-
damente las razones que se consideraron para establecer
que se incurrió en una infracción. En ese sentido, si el ar-
tículo 58 fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, al regular el procedi-
miento ocioso al que se encuentran compelidas las Salas
Regionales, las Secciones o el Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, para asegurar el cumpli-
miento de las resoluciones que emitan y, para el caso de
que exista incumplimiento injusticado, prevé la imposición
de una multa de apremio que se jará entre las trescientas

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