Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. Jurisprudencia núm. VIII-J-2aS-37
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JURISPRUDENCIA 29
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-37
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIO-
NALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMI-
NISTRATIVA. HIPÓTESIS QUE ACTUALIZAN EL SU-
PUESTO DE DUDA SOBRE SU UBICACIÓN, CONTENIDO
EN EL ARTÍCULO 30, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- De la lectura a los artículos 34, de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva (idéntico al diverso 34, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa) y 30, segundo párrafo de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, se advierte que las Salas Regionales de este Órgano
Jurisdiccional conocerán de los juicios por razón de territo-
rio, atendiendo, por regla general, a la ubicación del domicilio
scal de la demandante, con las salvedades previstas por el
legislador; y asimismo, cuando no exista certeza de la ubica-
ción de dicho domicilio, la competencia territorial se surtirá
a favor de la Sala ante la que se haya presentado original-
mente la demanda. Ahora bien, esa indeterminación puede
derivar entre otros supuestos cuando: se aprecie más de un
domicilio scal y en el momento no se pueda determinar con
certeza cuál de estos es el que debe tomarse en cuenta; o
bien, en el caso de que el acto impugnado en el juicio de nu-
lidad se reera a la determinación de cuál debe considerarse
el domicilio scal del accionante; pues en este supuesto la
indeterminación surge del hecho de que el domicilio del que
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