Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-226

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-226
INCIDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.- LOS MA-
GISTRADOS INSTRUCTORES CARECEN DE FACUL-
TADES PARA INSTRUIRLOS.- De la interpretación del
artículo 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo se inere que si el
incidente es interpuesto ante la Sala Regional, entonces,
los Magistrados Instructores deben limitarse a dar cuen-
ta de su interposición, a suspender el procedimiento y a
remitir expediente a la Sala Superior. Por tal motivo, los
Magistrados Instructores no pueden válidamente formular
requerimientos y apercibimientos a la autoridad inciden-
tista para recabar pruebas que haya ofrecido sin exhibir,
dado que carecen de facultades para instruir dichos inci-
dentes, pues ello le corresponde a la Sección en turno de
la Sala Superior.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-76
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
1248/16-22-01-1/1764/16-S2-07-06.- Resuelto por la Se-
gunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2017,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.

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